El rasgo definitorio del trastorno ciclotímico es una alteración del estado de ánimo crónico y con fluctuaciones que van desde periodos de síntomas hipomaníacos hasta periodos de síntomas depresivos (criterio A), ambos insuficientes en cuanto al número, gravedad, importancia o duración como para cumplir las características de un episodio maníaco y de un episodio depresivo mayor, respectivamente.
Debe, además durante un periodo de dos años, un año para niños y adolescentes, los intervalos libres de síntomas no deben ser superiores a dos meses (criterio B).
El diagnóstico se establece, si durante esos dos años, no se presenta ningún episodio maníaco, mixto o depresivo mayor (criterio C); además, si después de esos dos años ocurren episodios maníacos o mixtos superpuestos al trastorno ciclotímico, deben diagnosticarse ambos trastornos, estos es, trastorno ciclotímico y trastorno bipolar I. Igualmente ocurre cuando al curso del trastorno ciclotímico se superponen episodios depresivos mayores, es decir, se deben diagnosticar el trastorno ciclotímico y el trastorno bipolar II.
Si bien, el diagnóstico no se establece si el patrón está superpuesto a un trastorno psicótico (criterio D), ya que se consideran que los síntomas afectivos son consecuencia del trastorno psicótico.
Tampoco se debe establecer el diagnóstico si el trastorno del estado del ánimo son debidos a los efectos directos de alguna sustancia o bien de alguna enfermedad médica (criterio E).
Debe haber un malestar clínicamente significativo o bien un deterioro social o laboral o bien de otras áreas importantes del sujeto (criterio F).
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