Está aquí: Inicio El proyecto Nivel 4 - Patologías 1.6.13. Trastorno psicótico inducido por sustancias
La principal característica de este trastorno es la presencia de alucinaciones o ideas delirantes (criterio A) que se consideran efectos directos de alguna sustancia, ya sea una droga, un medicamento o bien un tóxico (criterio B). No se deben incluir las alucinaciones cuando el sujeto es consciente de que son provocadas por dicha sustancia. La alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno psicótico no inducido por sustancias (criterio C). Tampoco se establece el diagnóstico sin los síntomas psicóticos sólo aparecen en el curso de un delirium (criterio D).
El diagnóstico de trastorno psicótico inducido por sustancias, sólo debe realizarse si los síntomas son excesivos en relación con los habitualmente asociados con el síndrome de intoxicación por abstinencia, y cuando los síntomas son de suficiente gravedad para merecer atención clínica.
Este trastorno sólo se produce en asociación con estados de intoxicación o abstinencia, pero pueden persistir durante semanas, mientras que en los trastornos psicóticos primarios pueden preceder al inicio del consumo de la sustancia o bien pueden producirse tras largos periodos de abstinencia. Una vez iniciados los síntomas pueden continuar mientras dure el consumo de la sustancia.
Se ha sugerido que 9 de cada 10 alucinaciones no auditivas son producto de un trastorno psicótico inducido por sustancias o de un trastorno psicótico debido a enfermedad médica. Hay que tener cuidado, además, porque incluso en una persona con intoxicación o abstinencia se han de tener en cuenta otras posibles causas de síntomas psicóticos, ya que, entre otras cosas, los problemas por consumo de sustancias no son raros entre las personas con trastornos psicóticos (no inducidos por sustancias).
Las sustancias que pueden desencadenar trastornos psicóticos son: alcohol, alucinógenos, anfetaminas y sustancias de acción similar; cannabis, cocaína, fenciclidina y sustancias de acción similar; inhalantes; opiáceos (meperedina); sedantes, hipnóticos y ansiolíticos, y otras sustancias o desconocidas.
Los síntomas psicóticos también pueden presentarse por la abstinencia de estas sustancias: alcohol; sedantes, hipnóticos y ansiolíticos; y otras sustancias y desconocidas.
El inicio de estos síntomas varía dependiendo de la sustancia. Las alucinaciones que se producen pueden ser en cualquier modalidad, sin embargo, las más habituales en ausencia de delirium, son las auditivas. La intoxicación por anfetaminas y cocaína comparte características clínicas. El trastorno psicótico inducido por cannabis puede aparecer por el consumo de grandes cantidades y suelen ser ideas delirantes de persecución, pero aparentemente es un trastorno poco frecuente. Puede haber también marcada ansiedad, labilidad emocional, despersonalización y amnesia posterior al episodio. Todo esto suele remitir en 1 día, pero a veces, dura algunos días más.
Puede ocurrir que los trastornos psicóticos inducidos por sustancias no se resuelvan con rapidez tras retirar el agente que los causa. Cuando pasa esto es difícil diferenciar este cuadro de los trastornos psicótico son inducidos por sustancias.
Algunos medicamentos pueden provocar síntomas psicóticos, entre los que se incluyen los anestésicos, analgésicos, agentes anticolinérgicos, anticonvulsivantes, antihistamínicos, antihipertensivos, medicamentos cardiovasculares, antimicrobianos, antiparkinsonianos, agentes quimioterápicos, corticoesteroides, medicamentos gastrointestinales, relajantes musculares, antiinflamatorios no esteroideos, medicamentos de libre dispensación, antidepresivos y disulfiram.
Sólo se debe realizar un diagnóstico de trastorno psicótico inducido por sustancias en lugar de un diagnóstico de intoxicación por sustancias o de abstinencia de sustancias cuando los síntomas psicóticos sean excesivos en relación con los habitualmente asociados a los síndromes de intoxicación o abstinencia y cuando los síntomas sean de suficiente gravedad como para merecer la atención clínica independiente.
Si el juicio de la realidad permanece intacto, no se puede diagnosticar este trastorno. En su lugar deberá aparecer el diagnóstico de intoxicación por o abstinencia de sustancias, con alteraciones perceptivas. Los flashbacks alucinatorios que pueden parecer largo tiempo después de haber usado alucinógenos son diagnosticados como trastorno perceptivo persistente por alucinógenos.
Si los síntomas psicóticos aparecen exclusivamente en el transcurso del delirium, dichos síntomas psicóticos son considerados un síntoma asociado al delirium. Se debe diferenciar muy bien el trastorno psicótico inducido por sustancias del trastorno psicótico primario, ya que es este segundo trastorno no es una sustancia la causante de los síntomas.
Un trastorno psicótico inducido por sustancias debido a un tratamiento recetado por una enfermedad médica o mental debe iniciarse mientras el sujeto está tomando la medicación. Cuando el tratamiento ha sido interrumpido, los síntomas psicóticos deben remitir al cabo de unos días o de algunas semanas, dependiendo de la vida media de la sustancia consumida; pero si los síntomas persisten más allá de 4 semanas, habrá que considerar otras posibles causas. A veces es necesario un cambio de medicamento , para ver si es el medicamento el agente causal. Si el clínico comprueba que la alteración es debida tanto a enfermedad médica como al consumo de alguna sustancia, entonces se deben dar ambos diagnósticos.
Cuando los datos no son suficientes para determinar si los síntomas son producidos por determinadas sustancias, o si son síntomas primarios, o bien si son debidos a laguna enfermedad médica, se determinará trastorno psicótico no especificado.
La CIE-10 divide este trastorno en dos categorías: 1) trastorno psicótico debido al consumo de sustancias psicoactivas, si los síntomas aparecen las primeras dos semanas del consumo; y 2) trastorno psicótico de inicio tardío al consumo de sustancias psicoactivas, si los síntomas parecen entre las 2 y las 6 semanas de haberse iniciado el consumo. En esta clasificación se requiere una duración mínima de 6 meses.