En este epígrafe se incluyen aquellos trastornos con síntomas depresivos que no cumplen los criterios para un trastorno depresivo mayor, un trastorno distímico, un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, o con estado de ánimo mixto ansioso y depresivo. Ahora pasaremos a citar los trastornos que pueden incluirse aquí:

1.  Trastorno disfórico premenstrual. En este trastorno los síntomas deben presentarse durante la última semana de la fase luteínica. Los síntomas deben ser de la suficiente gravedad como para inferir en el trabajo, o las actividades habituales en la vida del sujeto. Dichos síntomas deben estar ausentes ya durante la siguiente semana a la menstruación.

2.  Trastorno depresivo menor. Se debe cumplir el criterio de, al menos, dos semanas, pero, que sin embargo, cumple menos de los cinco ítems exigidos para el trastorno depresivo mayor.

3.  Trastorno depresivo recidivante. Son episodios depresivos de una duración entre dos días y dos semanas, que deben presentarse durante un año, al menos una vez al mes.

4.  Trastorno depresivo psicótico en la esquizofrenia. Es un episodio depresivo que se presenta durante la fase residual de la esquizofrenia.

5.  Por último, casos donde el clínico sabe que es un trastorno depresivo, pero no puede determinar si es primario, o bien secundario a alguna enfermedad o a alguna sustancia.

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