No puede establecerse el diagnóstico de trastorno del estado del ánimo inducido por enfermedad médica si la alteración se produce en el transcurso de un delirium. Sin embargo, nuestro diagnóstico puede realizarse cuando haya un diagnóstico de demencia y los síntomas patológicos del trastorno de ánimo sean consecuencia directa de esta enfermedad. Sólo hay una excepción, y es cuando los síntomas depresivos aparecen durante el transcurso de una demencia vascular, en cuyo caso no se realiza el diagnóstico independiente de trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica.

Si los síntomas de alteración del estado del ánimo son consecuencia directa del consumo, por parte del sujeto, de ciertas sustancias, o bien, por la exposición a algún tóxico, el diagnóstico posible es el de trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias. Si el profesional se cerciora de que el trastorno del estado del ánimo es consecuencia tanto de una enfermedad médica como del consumo de sustancias, se pueden realizar ambos diagnósticos, esto es, trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias y trastorno del estado del ánimo debido a enfermedad médica.

Deben diferenciarse el trastorno depresivo mayor, el trastorno bipolar tipo I y tipo II, y el trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo del trastorno de ánimo debido a enfermedad médica. La diferencia radica en que en los primeros trastornos no se puede demostrar la existencia de un mecanismo específico y directo que se asocie a la enfermedad médica.

Por último, se debe diagnosticar trastorno del estado de ánimo no especificado cuando el clínico no puede determinar si la alteración es primaria o secundaria, o bien si es debida a enfermedad médica o inducida por sustancias.

La diferencia principal radica en el nombre de este trastorno, que en la CIE-10 se recoge como trastorno orgánico del estado de ánimo.

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