Los trastornos de personalidad se codifican en el Eje II. Cuando el patrón de comportamiento de un sujeto cumple los criterios para más de un trastorno de personalidad, cosa que suele ocurrir, entonces el clínico debe hacer constar todos los diagnósticos por orden de importancia. El trastorno de personalidad no especificado es el diagnóstico apropiado para los casos mixtos, es decir, donde hay características de varios trastornos de la personalidad.
Los rasgos de personalidad desadaptativos específicos que no traspasan el umbral para algún trastorno de personalidad también pueden anotarse en el Eje II. Además cuando un sujeto tiene un trastorno crónico tipificado en el Eje I (por ejemplo esquizofrenia) que fue precedido por un trastorno de la personalidad (por ejemplo esquizotípico o esquizoide), el trastorno de personalidad tiene que registrarse en el eje II, seguido de un paréntesis que ponga “premórbido”.
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